miércoles, 1 de enero de 2014
La Junta de Revisión del Corán es una de las unidades más antiguas de la Presidencia de Asuntos Religiosos. Fue fundada en 1889 con el nombre de Tetkiki Mesahif. El nombre de la unidad cambió a Junta de Revisión y Recitación del Corán con la Ley de Organización (2010/6002). La Junta se compone de un presidente y ocho miembros. Tanto el presidente como los miembros deben tener formación educativa superior en religión y haber estudiado un grado de especialización en la ciencia del hafiz y de la recitación.
La Junta de Revisión y Recitación del Corán tiene competencias sobre y es responsable de la preservación de las ediciones del Corán que se publican a lo largo del país, de las juz (partes en las que se divide el Corán para su lectura, recitación y memoria), de las obras sobre el significado del Corán y de la caligrafía de las aleyas en los tefsires (obras de interpretación de aleyas). La Junta también controla que en las ediciones del Corán que se publiquen se use la caligrafía islámica Resm-i Osmani o Aliyy’ül Kari y que las que se preparan para su publicación en Internet sigan también las mismas pautas. Por último es la responsable de las ediciones auditivas (CD, cintas) y audiovisuales y de la autorizaciones para su difusión.
El Corán es la principal fuente de información de nuestra religión. El Corán llegó a nuestros días recitado de forma oral. La Junta de Revisión y Recitación del Corán fue creada con el fin de proveer la impresión y difusión del Corán respetando su forma original, que llegó a nuestros días sin haber sufrido modificaciones y así seguirá hasta el fin de los días, y de eliminar los errores en la preparación y aquellas ediciones con errores del Corán ya publicadas.
La principal función de la Junta es la de preservar la identidad original y la ortografía del Corán. Además, realiza estudios sobre la recitación y los archiva.
La principal misión es la de asegurar las impresiones del Corán respetando su identidad original y orientando a aquellas entidades legales y privadas que quieran publicarlo. Las editoriales solicitan a la junta mediante una petición la revisión de forma de las ediciones del Corán que preparan, la Junta ordena las solicitudes y realiza las revisiones, después de realizar la revisión y en el caso de que no existan errores en la recitación y la ortografía autoriza la impresión y la sella. El proceso se completa en tres meses. Todo este procedimiento se presta como un servicio sin coste alguno.
La Junta de Revisión y Recitación del Corán inicia procesos legales para retirar del mercado o prohibir aquellas ediciones, sean en forma impresa o digital, en las que se manipule o se altere el Corán, amparándose en las competencias que le son otorgadas por la Ley de la Organización de la Presidencia de Asuntos Religiosos nº 2010/6002.